La LOE en su artículo 120.4 establece que “los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, en los términos que establezcan las administraciones educativas”. Evidentemente estas actuaciones tienen su encaje en el marco de autonomía que la ley otorga a los centros y que cada comunidad autónoma regula en función de sus propios criterios, con el fin de permitir que los centros educativos desarrollen proyectos propios. Son, por lo tanto, actuaciones que deben ser apoyadas y potenciadas, ya que de ellas depende en gran medida la existencia de cierta autonomía que los centros deben aprovechar para mejorar su oferta educativa, para imprimir un carácter determinado a su imagen o simplemente para optimizar sus recursos.