Orden 5085 de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.- INTRODUCCIÓN

La Consejería de Educación y Universidades publica el 13 de junio de 2016 esta orden que es objeto de estudio y análisis por parte de la Asociación Enseñanza Bilingüe.

Las primeras iniciativas en el campo de la enseñanza bilingüe en la Región de Murcia surgen, como en otras comunidades de España, en el año 1996 tras la firma del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y el British Council con el objetivo de desarrollar un programa bilingüe mediante la impartición de un currículo integrado hispánico-británico. La Región de Murcia participa en este programa con un colegio, “José María Lapuerta”, y un instituto, “Los Molinos”.

 

La implantación de un sistema de enseñanza bilingüe más generalizado se inicia en la Región de Murcia en Educación Primaria en el año 2009 y se regula a través de la Orden 9039 de 25 de mayo de 2009. Se incorporan al proyecto bilingüe a través de la resolución correspondiente un total de 25 colegios. En el año 2015 la cifra alcanza a 243 Colegios públicos.

En el ámbito de la Educación Secundaria, y tras algunas iniciativas que se articularon por medio de la Resolución de 26 de febrero de 2001, es la Orden 6914 de 26 de abril de 2004, la primera en regular los programas experimentales de enseñanza bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y se dicta en la misma la normativa para regular el Programa de Secciones bilingües en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. En la actualidad, el 85% de los institutos de la Región ofrecen secciones bilingües, 96 de los 116 centros.

Desde aquellos inicios en ambas etapas educativas ha venido publicándose normativa que, bien modificaba la legislación previa, o bien derogaba aquella en vigor hasta situarnos en la que es objeto de estudio en este documento y que establece la normativa vigente en una única orden, tanto para Educación Primaria como para Educación Secundaria.

1.1.- Enseñanza bilingüe en educación primaria. Historial normativo
La Orden 9039 de 25 de mayo de 2009 marca la puesta en marcha de un programa bilingüe a través de un modelo claramente inspirado en el Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid. Se trataba de una norma bien estructurada y que contemplaba todos aquellos aspectos esenciales para una enseñanza bilingüe de calidad; porcentaje de carga lectiva en lengua inglesa adecuado (30%), voluntariedad para adherirse al programa, dotación económica y ayuda administrativa para su puesta en marcha, publicación de orientaciones didácticas, incorporación de auxiliares de conversación nativos, equipamiento tecnológico, plan específico de formación de profesorado fuera de España y en la Región de Murcia, percepción de un complemento específico para los docentes, previsión de una evaluación externa, o la creación de la figura del coordinador con unas tareas específicas encaminadas a implementar el programa de manera adecuada y eficaz.

El concepto de voluntariedad quedaba reforzado por el apoyo mayoritario del claustro de profesores y del consejo escolar del centro. La selección del centro valoraba además el número de maestros con destino definitivo o con contrato fijo, en el caso de centros concertados, y sus niveles de conocimiento del idioma. Se estableció que el nivel lingüístico que los docentes debían poseer no sería inferior al nivel B2 del Marco Común Europeo para las Lenguas.

Tras ser modificada, queda posteriormente derogada por la Orden 7083 de 18 de abril de 2011. En ella se rebaja el porcentaje de impartición lectiva en lengua inglesa al 25%, se establece un plazo de dos años para que el profesorado no especialista en inglés adquiera el nivel lingüístico exigido B2, se exige el compromiso de permanencia en el centro a aquellos funcionarios que ejerzan docencia en el programa y se establece la obligatoriedad de los alumnos de participar en una prueba de evaluación externa de nivel lingüístico al finalizar la etapa educativa, entre otros cambios significativos con respecto a la norma anterior.

La publicación de la Resolución de 2 de junio de 2014 incorpora al ámbito de la enseñanza bilingüe de la Región de Murcia, un nuevo programa de “enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria en los centros sostenidos con fondos públicos”. Esta nueva norma permite que los centros implanten diferentes modelos de enseñanza bilingüe e impide que todos los alumnos tengan acceso a un programa bajo las mismas condiciones. El área de Ciencias de la naturaleza será impartida por decisión de los padres en español o en inglés, de manera que no se garantiza la continuidad del aprendizaje en una misma lengua a lo largo de la etapa educativa de esta área determinada. La formación específica dirigida al profesorado se ve mermada con respecto a la normativa anterior y desaparece la obligatoriedad de realizar pruebas de evaluación externa.

Esta resolución permitió que 80 centros no bilingües adoptaran el proyecto bilingüe propuesto y que 78 de los 143 centros bilingües existentes se adhirieran al mismo.

La Orden 7431 de 15 de junio de 2015, previa a la publicación de la norma objeto de estudio, aporta al sistema de enseñanza bilingüe desarrollado en la Región de Murcia cambios significativos, motivados, en parte, por la aprobación y publicación de la LOMCE y del Decreto 198/2014 de 5 de septiembre por el que se establece el Currículo de Educación Primaria en la Región de Murcia.

A la luz de esta orden, se unifica el sistema de enseñanza bilingüe en la Región y define el nuevo término de “Colegios Bilingües Región de Murcia”. Entre sus finalidades solo aparecen aquellas dirigidas al aprendizaje de la lengua inglesa, descuidando las que definen los aprendizajes AICOLE y que destacan el uso de la lengua inglesa, en este caso, como vehículo de aprendizaje y de transmisión de conocimiento. De igual modo que en la resolución analizada con anterioridad, se deja al criterio de los padres la impartición de Ciencias de la naturaleza en inglés o en español, de manera que cada curso escolar pueda ser modificado. El aprendizaje en ambas lenguas de una misma terminología rompe el principio de cualquier sistema bilingüe que incide en la aprehensión del conocimiento. Artículo 5 Metodología, numeral 1, literal g).

1.2.- Enseñanza bilingüe en educación secundaria obligatoria y bachillerato. Historial normativo
Fuera del contexto de los centros educativos adscritos al Programa MEC British-Council, surgen otras iniciativas promovidas por las autoridades educativas de la Región de Murcia que datan del año 2001. A través de la Resolución de 26 de febrero de 2001, BORM de 8 de marzo de 2001, se autoriza el desarrollo del programa de secciones bilingües Español-Francés en tres institutos de la comunidad. A estos se añadirán 6 centros que pondrán en marcha secciones bilingües de Español-Inglés en el curso 2003-2004.

La Orden 6914 de 26 de abril de 2004, BORM de 24 de mayo, regula los programas experimentales de enseñanza bilingüe en ESO y Bachillerato, que denomina Secciones Europeas de Enseñanza Bilingüe en las lenguas oficiales de la Comunidad Económica Europea.

La Orden 14392 de 28 de octubre de 2008, BORM de 6 de noviembre, deroga la orden anterior y regula nuevamente el programa de secciones bilingües. Esta orden, será modificada por la Orden 6658 de 8 de abril y la Orden 12781 de 20 de julio de 2009.

La normativa contempla la posibilidad de que los alumnos procedentes del programa MEC-British Council que finalicen la ESO, continúen sus estudios de Bachillerato en los institutos que cuenten con secciones bilingües. También se facilita que los alumnos de Educación Primaria que procedan de este mismo programa, se incorporen a las secciones bilingües cuando no puedan hacerlo en el programa mencionado con anterioridad.

La Orden 10555 de 27 de junio de 2011, BORM de 1 de julio, deroga las órdenes anteriores y regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en las modalidades de español-francés/inglés/alemán/italiano mixta, en centros de educación Secundaria sostenidos con fondos públicos. Esta norma propicia además, la implantación del Programa de Institutos bilingües en la Región, con el fin de dar cabida a los alumnos procedentes del Programa Colegios bilingües, puesto en marcha en el curso 2009-2010, y que llegarían a la Educación Secundaria en el curso 2015-2016.

La incorporación de centros educativos al Programa de currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachillerato/Baccalauréat/Bachibac, motiva la publicación de la Orden 8150 de 14 de mayo de 2013, BORM de 25 de mayo. Esta norma, sin embargo, mantiene una estructura de organización muy similar a la que ya recogiera la orden anterior.

2.- CONTENIDO DE LA ORDEN 5085 DE 3 DE JUNIO DE 2016

La Orden de 3 de junio de 2016, BORM de 10 de junio, deroga las Órdenes de 14 de mayo de 2013 y de 15 de junio de 2015.

En ella se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Región de Murcia y establece una estructura organizativa que contempla las siguientes modalidades en las diferentes etapas educativas:

2.1. Segunda Etapa de Educación Infantil
- Inmersión básica: 60 minutos a la semana en el primer curso y 90 minutos a la semana en los dos últimos cursos de la etapa
- Inmersión avanzada: entre 60 y 90 minutos diarios en todos los cursos

2.2. Educación Primaria
- Inmersión básica: impartición de un área no lingüística en la lengua extranjera, preferiblemente ciencias de la naturaleza o Profundización en la 1ª lengua extranjera.
- Inmersión intermedia: impartición de dos o tres áreas no lingüísticas en la lengua extranjera, una de ellas preferiblemente ciencias de la naturaleza. El segundo tramo de la etapa puede organizarse mediante la impartición de una o dos áreas no lingüística en la lengua extranjera más el área de Profundización en la 1ª lengua extranjera.
- Inmersión avanzada: impartición de más de tres áreas no lingüísticas en lengua extranjera en cada curso e impartición del área Profundización en la 1ª lengua extranjera en el segundo tramo de la etapa.

Sistema de enseñanza plurilingüe para los dos últimos cursos de la etapa:
Impartición de Inglés como primera lengua extranjera, y alemán o francés como segunda lengua extranjera.
Impartición de las áreas no lingüísticas que el centro determine en la segunda lengua extranjera estando acogidos a cualquiera de las modalidades anteriormente descritas.

2.3. Educación Secundaria Obligatoria
El sistema de enseñanza en lenguas extranjeras podrá desarrollarse en inglés, francés o alemán bajo las siguientes modalidades:
- Inmersión básica: impartición de una asignatura no lingüística en lengua extranjera.
- Inmersión intermedia: impartición de dos o tres áreas no lingüísticas en lengua extranjera.
- Inmersión avanzada: impartición de más de tres asignaturas no lingüísticas en lengua extranjera.

2.4. Sistema de enseñanza Plurilingüe

Los alumnos que opten por este tipo de enseñanza cursarán primera y segunda lengua extranjera, así como la impartición de las asignaturas no lingüísticas conforme a las modalidades establecidas en el artículo 15, numeral 1 descritas con anterioridad.

2.5. Bachillerato

Las modalidades seguirán aquellas establecidas en el artículo 15, numeral 1 que podrá ser organizado el inglés, alemán o francés.

Sistema de Enseñanza Plurilingüe

Se cursará al menos una asignatura no lingüística en una de las lenguas extranjeras objeto del sistema plurilingüe.

2.6. Maestros y Profesores

Los maestros y profesores que impartan docencia en este tipo de enseñanza en las etapas educativas correspondientes a la Segunda Etapa de Educación infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, deberán estar en posesión de un nivel B2.
Los profesores que impartan docencia en Bachillerato deberán estar en posesión de un nivel C1.
La Administración educativa promoverá iniciativas que faciliten al profesorado su actualización profesional y sus competencias lingüísticas.

2.7. Evaluación externa

No existe la obligatoriedad de realizar pruebas externas. Los alumnos que finalicen la Educación Secundaria Obligatoria y que hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria, podrán realizar las pruebas terminales específicas de certificación de nivel B1 convocadas por la EEOOII convocadas a efecto.

Los alumnos que cursen las modalidades intermedia o avanzada deberán alcanzar los siguientes niveles:

Educación Primaria: A2
Educación Secundaria Obligatoria: B1
Bachillerato: B2

3.- OBSERVACIONES A LA ORDEN 5085 DE 3 DE JUNIO DE 2016

3.1. Segunda etapa de Educación Infantil y Primaria
La normativa vigente que se publica el pasado mes de junio regula “el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia” y establece un modelo muy similar al que recoge la orden anterior pero con importantes novedades que, lejos de beneficiar y mejorar los programas anteriores, suponen un grave deterioro en la calidad de la enseñanza que se pretende impartir.

La implementación de este programa en todos los centros de la Región de Murcia de manera obligatoria elimina el carácter de voluntariedad que, sin duda, constituía un elemento esencial para que el programa se llevara a cabo con éxito al contar con la aprobación del consejo escolar y del claustro del centro. (Artículo 4)

La administración educativa no garantiza la provisión de profesorado cualificado para la implantación del programa. (Artículo 9)

La estructura del programa en diferentes modalidades impide que todos los alumnos tengan acceso al programa en las mismas condiciones. (Artículos 9 y 10)

El sistema de enseñanza plurilingüe que la orden prevé para los dos últimos cursos de la Educación Primaria es, a todas luces, confuso. No queda claro en cuantas lenguas pueden recibir docencia los alumnos. Si es en tres lenguas diferentes, no hay literatura científica que avale la adquisición de contenidos máxime cuando dos de ellas solamente pueden ser practicadas en el centro y no fuera de él. Es por lo tanto un tema de gran complejidad al que se añade el hecho de que la administración que lo autoriza no garantiza la provisión de docentes debidamente cualificados. (Artículo 13)

La recomendación, y no la obligatoriedad, de que las mismas áreas sean impartidas en la misma lengua a lo largo de la etapa, puede llevar a que los alumnos reciban la docencia de un área determinada en diferentes lenguas a lo largo de la etapa. (Artículo 10)

El artículo 3 recoge los principios y obligaciones del Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras y entre ellos, la adquisición de la terminología en ambas lenguas. Uno de los principios básicos de un sistema de enseñanza bilingüe consiste en el uso de una sola lengua, no importa cuál, como vehículo de adquisición. Lo importante es la aprehensión del concepto, no la lengua a través de la cual se adquiera.

El modelo de bilingüismo en Educación Primaria, permite la existencia de alumnos de primera, segunda y tercera categoría, según se adscriban a las diferentes modalidades, y de primera o segunda categoría en el segundo ciclo de Educación Infantil.

3.2. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
La orden señala en su preámbulo, como una de las novedades más importantes que establecen los Reales Decretos 1126/2014 de 28 de febrero y 1105/2014 de 26 de diciembre, el uso del español como apoyo en el aprendizaje de la lengua extranjera, y que quedará recogido en el articulado de la orden (Artículos 3 y 15) dándole un excesivo protagonismo.

Plantea así mismo, la obligatoriedad de implementar un “sistema de enseñanza en lenguas extranjeras” en alguna de las modalidades que la orden establece, en todos los centros educativos de la Región para el curso 2018-2019. Como ya se señalara en el caso de las etapas educativas anteriores, se abandona el criterio de voluntariedad que prevalecía en la normativa que regulaba la selección de centros bilingües en la normativa anterior.

Se observa un error en el uso del acrónimo AICLE, ya que no se trata de “Aprendizaje integrado de contenido y lenguas extranjeras” sino de “Aprendizaje integrado de contenidos y lengua”.

La normativa, en el artículo 14, aconseja la creación de grupos mixtos en los que se mezclen alumnos que cursen diferentes modalidades aunque, evidentemente, se separen cuando reciban docencia en asignaturas no lingüísticas en la lengua extranjera correspondiente. Este tipo de procedimientos solamente genera desvinculación de los alumnos al grupo.

No se especifican las asignaturas que cada modalidad puede impartir en la lengua extranjera, ni en el denominado “sistema de enseñanza plurilingüe” ni en el denominado “sistema de enseñanza en lenguas extranjeras”. Aparentemente puede impartirse cualquier asignatura.

El artículo 17 establece las condiciones que deben reunir los alumnos que se incorporen en 1º de ESO o en otro curso, en cualquiera de los dos sistemas de enseñanza previstos. El requisito consiste en haber aprobado la lengua extranjera el curso anterior en un caso, o haber aprobado la lengua extranjera todos los cursos anteriores, en otro caso. Para incorporarse a un sistema de enseñanza bilingüe, ya iniciado, en condiciones óptimas, no es suficiente conocer la lengua extranjera sino haber aprendido con anterioridad contenidos en una lengua extranjera. Ni siquiera se prevé que los alumnos superen pruebas específicas de nivel lingüístico o acreditaciones de nivel que aseguren las condiciones necesarias para que puedan cursar este tipo de enseñanza.

Con respecto al nivel lingüístico exigido para el profesorado de Infantil, Primaria y Secundaria obligatoria, un B2 es a todas luces insuficiente. No existe ningún sistema que prevea la habilitación lingüística por parte de la Administración, ni tampoco el establecimiento de una vigencia de las acreditaciones o certificaciones lingüísticas aportadas por los docentes. (Artículo 21)
La norma recoge que habrá algún tipo de reconocimiento al coordinador y al profesorado que imparta docencia en el programa en materia de formación del profesorado. La impartición de docencia en un programa bilingüe no es formación. Lo sería su participación en programas de formación. En todo caso podría plantearse el abono de un complemento específico similar al que está implantado en otras comunidades autónomas.

3.3. Evolución normativa

2009 Orden de 25 de mayo de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se regula la enseñanza bilingüe español-inglés para centros docentes de Educación Infantil y Primaria, se establece el programa Colegios Bilingües Región de Murcia

2011 Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se regula la enseñanza bilingüe español-inglés para centros docentes de Educación Infantil y Primaria y el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia

2011 Orden de 27 de junio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en Centros de Educación Secundaria de la Región de Murcia

2013 Orden de 11 febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la enseñanza bilingüe español-inglés para Centros Docentes de Educación Infantil y Primaria y el Programa Colegios Bilingües Región de Murcia

2014 Resolución de 2 de junio de 2014, de la Directora General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad por la que se define el Programa Sistema de Enseñanza Bilingüe Español-Inglés en Educación Primaria

2015 Orden de 15 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se regula el sistema de enseñanza bilingüe Español-Inglés en la Educación Primaria, se aprueban las bases reguladoras de sucesivas convocatorias de selección de centros y se establece la denominación de “Colegios Bilingües de la Región de Murcia”

2016 Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Desde el año 2009 al 2016 se han producido seis modificaciones normativas que han ido regulando el desarrollo de la enseñanza bilingüe en la región de Murcia. Esto refleja la ausencia de una idea, de un proyecto, de un modelo de enseñanza bilingüe para la región. Si el hecho se puede considerar de por sí grave, más aún lo es cuando los sucesivos responsables pertenecen a un mismo partido político. Los cambios de rumbo que se han producido en la enseñanza bilingüe en la Región de Murcia ponen de manifiesto una evidente falta de conocimiento sobre el tema, y refleja una sucesión de improvisaciones que solamente pueden responder a decisiones de carácter personalista vinculadas a los cambios de responsables en la gestión de la educación.

Esa inestabilidad normativa e incluso jurídica que se genera en el funcionamiento de un modelo educativo no puede ir más que en detrimento de la formación de los estudiantes e impide la necesaria seriedad y consistencia que requiere la educación.

El cambio casi cada año del modelo de enseñanza bilingüe en la Región de Murcia genera confusión en la comunidad educativa e inseguridad en el profesorado que no sabe a qué atenerse, que no puede hacer una adecuada planificación de su actividad profesional ya que, visto lo visto, su trabajo puede ser modificado de un curso para otro.

Al margen de otras consideraciones, los cambios normativos a los que se ha hecho referencia muestran falta de conocimiento experto y apuntan a un exceso de liderazgo político.

4.- CONCLUSIONES

- Las enseñanzas previstas en la Orden aprobada no responden a los criterios, a los procedimientos y al desarrollo de las características propias de un modelo de enseñanza bilingüe de calidad. En consecuencia no son propiamente enseñanzas bilingües.

- Si bien la Orden plantea que “la implantación en Educación primaria se realizará en todos los grupos de cada uno de los cursos de la etapa a partir de primero, de manera gradual, curso a curso”, establece que cada centro puede tener hasta tres modalidades, teniendo que implantar “al menos una modalidad en todos los cursos de la etapa” pudiendo “convivir distintas modalidades en el mismo curso”. La Orden muestra debilidades, cierta falta de coherencia y algunas contradicciones que dificultan su comprensión y su posterior desarrollo, lo que sin duda puede producir una aplicación caótica.

- Las enseñanza bilingües “a la carta” que propone implica que todos los centros ofrezcan alguna de las ofertas de enseñanza bilingüe y que su evolución no quede garantizada, pudiendo suspenderse esas enseñanzas.

- El establecimiento de diferentes modalidades combinables en cada centro pueden producir efectos negativos en el aprendizaje de los alumnos que pueden no alcanzar el nivel de competencia lingüística que les permita seguir enseñanza en otro idioma.

- Pretender que los alumnos, cursando modalidades de diferente nivel, tengan los mismos objetivos lingüísticos plantea serias dudas sobre el modelo cuya complejidad lo convierte en poco realista.

- La falta de un potente plan de formación del profesorado, de entrada y permanente, dificulta la garantía de la calidad de la enseñanza que se va a impartir y de su mantenimiento y mejora.

- El modelo de enseñanza plurilingüe que ofrece, que consiste en estudiar asignaturas no en dos sino en tres lenguas, es totalmente desaconsejable. Entre otros factores, el insuficiente dominio de las lenguas va a generar, sin duda, problemas de aprendizaje en los alumnos.

- La enseñanza bilingüe no debe ser impuesta ni implantada de oficio. Para asegurar su correcto desarrollo, tiene que ser voluntaria y los centros tienen que solicitarla.

- Recompensar a los profesores que participen en el sistema de enseñanza bilingüe con créditos de formación es una evidente mala práctica que desvirtúa la formación del profesorado ya que coordinar o impartir docencia no es una actividad de formación del profesorado. La recompensa debería ser otra.

La enseñanza bilingüe, que consiste en impartir contenidos en otra lengua, demuestra su eficacia cuando se realiza con un modelo sólido y progresivo, cuando cuenta con los recursos humanos y económicos suficientes, así como con la formación del profesorado necesaria.

5.- RECOMENDACIONES

- Los responsables políticos de la Región de Murcia deberían asegurar la calidad y el desarrollo del modelo de enseñanza bilingüe y evitar la inestabilidad que genera cambios de normativa y de modelo cada poco tiempo.

- Un programa de enseñanza bilingüe tiene que mantenerse como mínimo durante los 12 años que dura la escolarización de un alumno y las mejoras que se realicen no deben afectar al modelo sino a aspectos de su desarrollo.

- La orden debería ser revisada y modificada en su totalidad. El modelo que ofrece a la comunidad murciana no puede alcanzar el mínimo nivel de calidad necesario para lograr objetivos adecuados.

- La incorporación de todos los centros educativos de la Región de Murcia y de todos los alumnos al Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras con carácter obligatorio para el curso 2018-2019 puede provocar el rechazo de aquellos centros que no muestren voluntad de hacerlo. Sería más efectivo contar con la aprobación de los claustros y consejos escolares de los centros que aseguren un clima de compromiso para su puesta en marcha.

- El sistema de diferentes modalidades en que se organizan el Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, es complejo y no favorece el principio de que todos los alumnos participen de una educación en las mismas condiciones.

- Los requisitos para que los alumnos accedan a las diferentes modalidades en Educación Secundaria Obligatoria son poco rigurosos y no garantizan que puedan seguir una enseñanza bilingüe en condiciones.

- Sería muy aconsejable la publicación de orientaciones didácticas que guíen a los profesores en un marco de actuación diferente, en un sistema de aprendizaje nuevo para muchos de ellos.

- Los niveles de competencia lingüística exigidos a los maestros y profesores no son suficientes para asegurar un programa de enseñanza bilingüe de calidad. La Administración educativa debería establecer mecanismos para garantizar que los docentes poseen las competencias necesarias y que las certificaciones que en su caso se aporten cuentan con la vigencia suficiente.

- La implementación de un programa bilingüe de calidad debe ir acompañada de medidas que garanticen su puesta en marcha y su mantenimiento: dotación económica, recursos humanos y tecnológicos, provisión de profesorado habilitado, formación de profesorado y actualización profesional en el ámbito AICOLE y lingüístico en España y en el extranjero, así como un programa de auxiliares de conversación que den apoyo al programa, entre otros. La orden apenas especifica medidas que atiendan estos aspectos.

- La normativa debería incluir un sistema de evaluación externa obligatorio que permita comprobar el progreso de los alumnos desde su incorporación al programa y a lo largo del mismo.

- La Comunidad Autónoma de Murcia, que PISA sitúa a la cola de España, debería implantar un modelo de enseñanza bilingüe de calidad, gradual, realista y con los recursos necesarios que asegurara la mejora de sus resultados educativos.

Asociación Enseñanza Bilingüe
Madrid, diciembre 2016
www.ebspain.es